jueves, 21 de abril de 2016

La Conexión entre lo ambiental, social y jurídico. Un estudio complejo

Antonio Azuela afirma que la sola existencia de normas jurídicas no es algo que pueda orientar el comportamiento humano, pues debe de haber una serie de condiciones sociales que las respalden. Con ello se puede comprender lo que hace posible y limita el derecho ambiental, ya que dentro del campo social, los actores están condicionados tanto por sus posiciones como por sus disposiciones para elaborar o seleccionar respuestas a la crisis ambiental. Esto sin contar que, dentro del mismo campo, cada persona y cada grupo pueden tener una cultura ambiental diferente la cual hace que seleccionen unos problemas, en detrimento de otros que a su parecer no son tan prioritarios, es decir, los que se conoce como selección de riesgos. En donde las percepciones compartidas por diferentes sectores de la sociedad se unen para enfrentar la crisis ambiental dada principalmente como consecuencia del pensamiento instrumental que surge con la ciencia y la modernidad, dejando de lado la divinidad de la naturaleza.
El riesgo que presenta dicha situación ha puesto en duda la autoridad de la ciencia y sus instituciones. Por ello, con el tiempo, ha venido ganando terreno la sensibilización que asigna a la naturaleza un alto valor en las presentes y nuevas generaciones. Lo que Azuela llama la “revolución gentil”. Esta vislumbre se da a partir de la belleza estética que trae consigo lo que se percibe como lo “natural”. Con ello, ha hecho que surjan los movimientos culturales ecologistas desmodenizadores que se oponen al entorno artificial que ha traído la urbanización. Es dentro de  este contexto donde el autor remarca la importancia de los parques nacionales, ya que son un sinónimo de pacificación, salud y bienestar. Recrean un espacio natural dentro de las ciudades e incluso sirven como un factor de control de la clase gobernante sobre su población por la satisfacción que generan.
La diversidad de visiones con las que se seleccionan los riesgos dentro de un contexto social debe ser estudiada desde la interdisciplinariedad, debido a que dentro del campo social, los actores de acuerdo a su visión se van articulando y poniendo en juego las relaciones de poder donde se ponderará si son más urgentes las amenazas públicas o las de seguridad nacional lo cual perjudica de manera indirecta la protección del medio ambiente. Por lo tanto, las disposiciones que se pueden identificar en el campo ambiental se pueden dividir en cuatro, de acuerdo con Mary Douglas:
  • ·        Communards: afirma que la naturaleza es frágil. El más leve desequilibrio la puede llevar a la destrucción.
  • ·        Empresarial expansiva: la naturaleza es robusta, porque sabe adaptarse a los cambios y puede regresar a su estado original.
  • ·         Jerarquista: dice que la naturaleza es adaptable pero sólo en ciertos términos, pues si presiona más allá de sus capacidades, lleva al desastre.
  • ·     Fatalista: la naturaleza es impredecible si  se le presiona o no. Por ello no debe de ser una preocupación.

Lo anterior da entender que los actores no reaccionan de igual manera ante los problemas ambientales. Eso depende de cada construcción histórica y de las relaciones sociales objetivadas de cada persona que hacen que se aferren a una experiencia (reflexibilidad) y  una idea, como el cambiarle de nombre al capitalismo a sociedad posindustrial o capitalismo tardío. Cuando lo único que se hace es rebautizar a la sociedad del riesgo, pensando que con ello, se describe  una realidad que tenga el beneficio del avance tecnológico como una forma de reducir los riesgos, más no de eliminarlos o que generan nuevos.

Todo este proceso de toma de decisiones a partir de cada persona y grupo, dentro de un habitus o contexto específico, es lo que sucede cuando lo ambiental se transforma y pasa al campo social, haciendo que el campo ambiental que alguna vez fue objetivo se vuelva subjetivo donde los intereses y pasiones están en juego. Esto trae no sólo consigo una la aparición de ciertos sociales (abogados, ONGs, gobierno, etc.), sino también semántico, es decir, la forma en la que se discute el problema. 

Fuente de consulta: 
Azuela, Antonio, Visionarios y Pragmáticos,  México, Instituto de Investigaciones Sociológicas de la UNAM, 2006, 337 pp.  

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